ESTATUTOS BÁSICOS ‐SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA FERREMAX SAS
A los días 04 Mayo 2011, nosotros:
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Por medio del presente documento, el cual es firmado digitalmente por todos nosotros, y
haciendo uso del servicio de inscripción virtual de S.A.S. que presta la Cámara de Comercio
de Bogotá, acordamos constituir una sociedad comercial del tipo Sociedad por Acciones
Simplificada, la cual se regirá por los siguientes estatutos:
CAPÍTULO I
NOMBRE, NACIONALIDAD, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN DE LA SOCIEDAD
ARTÍCULO PRIMERO. NOMBRE, NACIONALIDAD Y DOMICILIO: La sociedad se denomina
FERREMAX. SAS. Es una sociedad comercial por acciones simplificada, de nacionalidad
colombiana. El domicilio principal de la sociedad es la ciudad de Bogotá. La sociedad podrá
crear sucursales, agencias y establecimientos por decisión de su Asamblea General de
Accionistas.
ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETO:
La sociedad puede realizar, en Colombia y en el exterior cualquier actividad lícita, comercial
o civil.
ARTÍCULO TERCERO. DURACIÓN:
La sociedad estará vigente de manera indefinida
CAPÍTULO II
CAPITAL Y ACCIONES
ARTÍCULO CUARTO. CAPITAL AUTORIZADO: El capital autorizado de la sociedad es la suma de $1,800.000.000 dividido en 150 acciones nominativas de valor nominal de$ 1.000.000 cada una. Estatutos básicos – Sociedad por Acciones Simplificada - SAS
ARTÍCULO SEXTO. CAPITAL PAGADO:
El capital suscrito inicial ha sido íntegramente pagado en esta fecha.
ARTÍCULO SÉPTIMO. DERECHOS DERIVADOS DE CADA ACCIÓN: Cada acción nominativa confiere los
siguientes derechos a su propietario: a) El de deliberar y votar en la Asamblea de
Accionistas de la Sociedad; b) El de percibir una parte proporcional a su participación en el
capital de la sociedad de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de
ejercicio; c) El de negociar las acciones con sujeción a la ley y a los estatutos; d) El de
inspeccionar libremente los libros y papeles sociales, dentro de los cinco (5) días hábiles
anteriores a la fecha en que deban aprobarse los balances de fin de ejercicio, en los
eventos previstos en el artículo 20 de la ley 1258 de 2008; y e) El de recibir, en caso de
liquidación de la sociedad, una parte proporcional a su participación en el capital de la
sociedad de los activos sociales, una vez pagado el pasivo externo de la sociedad.
CAPÍTULO III.
DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y REVISORÍA FISCAL DE LA SOCIEDAD
ARTÍCULO OCTAVO. ÓRGANOS SOCIALES:
La dirección de la sociedad es ejercida por la Asamblea General de Accionistas o, de
modificarse su composición accionaria en tal sentido y de conformidad con la ley, lo será
por su único accionista. La administración y representación legal está a cargo del
Representante legal.
ARTÍCULO NOVENO. DIRECCIÓN DE LA SOCIEDAD: ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS: La Asamblea
se compone de los accionistas inscritos en el Libro de Registro de Acciones, o de sus
representantes o mandatarios reunidos en el domicilio social o fuera de él, con el quórum
y en las condiciones previstas en estos estatutos y en la ley. La asamblea ejerce las
funciones previstas en el artículo 420 del Código de Comercio. La asamblea será
convocada por el representante legal mediante comunicación escrita que incluirá el orden
del día correspondiente a la reunión convocada, dirigida a cada accionista con una
antelación mínima de cinco (5) días hábiles. Para deliberar en cualquier tipo de reunión,
se requerirá de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una
de las acciones suscritas. En cualquier tipo de reunión, la mayoría decisoria estará
conformada por el voto favorable de un número singular o plural de accionistas queEstatutos básicos – Sociedad por Acciones Simplificada - SAS
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represente al menos la mitad más una de las acciones presentes. Se podrán realizar
reuniones por comunicación simultánea o sucesiva y por consentimiento escrito.
ARTÍCULO DÉCIMO: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA SOCIEDAD
La administración y representación legal de la sociedad está en cabeza del representante
legal, cuyo suplente podrá reemplazarlo en sus faltas absolutas, temporales o
accidentales. El representante legal puede celebrar o ejecutar todos los actos y contratos
comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y
funcionamiento de la sociedad. El representante legal y su suplente, pueden ser personas
naturales o jurídicas, son elegidos por la Asamblea General de Accionistas, por el período
que libremente determine la asamblea o en forma indefinida, si así lo dispone, y sin
perjuicio de que los nombramientos sean revocados libremente en cualquier tiempo.
ARTÍCULO UNDÉCIMO. REVISORÍA FISCAL.
La sociedad no tendrá Revisor Fiscal mientras no esté obligada por la Ley. De llegar a
encontrarse en los supuestos legales que hacen obligatoria la provisión de dicho cargo, se
procederá a la designación por parte de la asamblea general de accionistas, y su
nombramiento se efectuará con posterioridad a la constitución de la sociedad.
CAPÍTULO IV
ESTADOS FINANCIEROS, RESERVAS Y DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
ARTÍCULO DUODÉCIMO. ESTADOS FINANCIEROS Y DERECHO DE INSPECCIÓN: La sociedad tendrá
ejercicios anuales y al fin de cada ejercicio social, el 31 de diciembre, la Sociedad deberá
cortar sus cuentas y preparar y difundir estados financieros de propósito general de
conformidad con las prescripciones legales y las normas de contabilidad establecidas, los
cuales se someterán a la consideración de la Asamblea de Accionistas en su reunión
ordinaria junto con los informes, proyectos y demás documentos exigidos por estos
estatutos y la ley.
Tales estados, los libros y demás piezas justificativas de los informes del respectivo
ejercicio, así como éstos, serán depositados en las oficinas de la sede principal de la
administración, con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles al señalado para su
aprobación.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. RESERVA LEGAL: De las utilidades líquidas de cada ejercicio la
sociedad destinará anualmente un diez por ciento (10%) para formar la reserva legal de la
sociedad hasta completar por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito. Estatutos básicos – Sociedad por Acciones Simplificada - SAS
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ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. UTILIDADES, RESERVAS Y DIVIDENDOS: Aprobados los estados
financieros de fin de ejercicio, la Asamblea de Accionistas procederá a distribuir las
utilidades, disponiendo lo pertinente a reservas y dividendos. La repartición de dividendos
se hará en proporción a la parte pagada del valor nominal de las acciones. El pago del
dividendo se hará en efectivo, en las épocas que defina la Asamblea de Accionistas al
decretarlo sin exceder de un año para el pago total; si así lo deciden los accionistas en
Asamblea, podrá pagarse el dividendo en forma de acciones liberadas de la misma
sociedad. En este último caso, no serán aplicables los artículos 155 y 455 del Código de
Comercio.
CAPÍTULO V
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. CAUSALES DE DISOLUCIÓN: La sociedad se disolverá ante la ocurrencia
de cualquiera de las siguientes causales:
1. Por vencimiento del término previsto en los estatutos, si lo hubiere, a menos que
fuera prorrogado mediante documento inscrito en el registro mercantil antes de su
expiración.
2. Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social.
3. Por la iniciación del trámite de liquidación judicial.
4. Por las causales previstas en los estatutos.
5. Por la voluntad de los accionistas adoptada en la asamblea o por decisión del
accionista único.
6. Por orden de autoridad competente.
7. Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo de
cincuenta por ciento del capital suscrito.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. LIQUIDACIÓN: Llegado el caso de disolución de la sociedad, se
procederá a la liquidación y distribución de los bienes de acuerdo con lo prescrito en la ley
en relación con las sociedades de responsabilidad limitada.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. LIQUIDADOR: Hará la liquidación la persona o personas designadas
por la Asamblea de Accionistas. Si no se nombrara liquidador, tendrá carácter de tal del
Representante Legal.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. SUJECIÓN A LAS NORMAS LEGALES: En cuanto al desarrollo y término
de la liquidación, el liquidador o los liquidadores se sujetarán a las normas legales vigentes
en el momento de efectuarse la liquidación. Estatutos básicos – Sociedad por Acciones Simplificada - SAS
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CAPÍTULO VI
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO
OPCIÓN 1 .PROCESO VERBAL SUMARIO. Las diferencias que ocurran a los accionistas entre sí, o
con la sociedad o sus administradores en desarrollo del contratosocial o del actounilateral,
incluida la impugnación de determinaciones de asamblea o junta directiva con
fundamento en cualquiera de las causas legales, y que no sean resueltas de otra forma
legal, serán resueltas por la Superintendencia de Sociedades, mediante el trámite del
proceso verbal sumario.
OPCIÓN 2 ARBITRAMENTO. Todas las diferencias que ocurran a los accionistas entre sí, o con
la sociedad o sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral,
incluida la impugnación de determinaciones de asamblea o junta directiva con
fundamento en cualquiera de las causas legales, será resuelta por un tribunal arbitral
compuesto por un árbitro que decidirá en derecho, designado por el Centro de Arbitraje y
Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El tribunal, sesionará en el Centro antes
mencionado y se sujetará a las tarifas y reglas de procedimiento vigentes en él para el
momento en que la solicitud de arbitraje sea presentada.
CAPÍTULO VII
REMISIÓN
ARTÍCULO VIGÉSIMO. REMISIÓN NORMATIVA. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4
del Código de Comercio y 45 de la ley 1258 de 2008, en lo no previsto en estos estatutos la
sociedad se regirá por lo dispuesto en la ley 1258 de 2008; en su defecto, por lo dispuesto
en las normas legales aplicables a las sociedades anónimas; y en defecto de éstas, en
cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales previstas en el Título I
del libro Segundo del Código de Comercio.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Estatutos básicos – Sociedad por Acciones Simplificada - SAS
ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. NOMBRAMIENTOS: Hasta cuando la Asamblea disponga lo
contrario, sin perjuicio de las facultades de elección y remoción consagradas es estos
estatutos, se hacen los siguientes nombramientos:
OPCIÓN 2.
REPRESENTANTE LEGAL: FAIR PINEDA MARIN, identificado con T.I No.9412212097
SUPLENTE: STEFANY PINZON, identificado con T.I No 94072724377
Se deja constancia que el suplente del Representante Legal manifestó su aceptación.
ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO. CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO.
Al momento de su constitución, el capital ha sido suscrito así:
ACCIONISTA ACCIONES
ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO. CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO.
Al momento de su constitución, el capital ha sido suscrito así:
ACCIONISTA | ACCIONES SUSCRITAS | VALOR APORTE |
STEFANY PINZON | | 300.000.000 |
ANGIE VELASCO | | 300.000.000 |
MARGARETHBALLESTEROS | | 300.000.000 |
IMER PEREZ | | 300.000.000 |
ELKIN FLOREZ | | 300.000.000 |
FAIR PINEDA | | 300.000.000 |
TOTAL | | 1.800.000.000 |
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